Nueva forma de acceso con contraseña en la Sede Electrónica: Cl@ve Permanente


Cl@ve Permanente: validación del acceso a través usuario y contraseña para acceder a los trámites de la Seguridad Social que puedes gestionar por Internet. Estos trámites son los que puedes ver en la página Ciudadanos y en la de Empresas y Profesionales.

El código de activación para establecer esta contraseña se obtiene tras registrarse de forma presencial en cualquier oficina de registro de Cl@ve o de forma telemática con certificado digital.


Una vez hecho lo anterior, el usuario se identificará con su número de DNI o NIE para acceder a los servicios en línea en Ciudadanos y en Empresas y Profesionales.

Para garantizar un mayor nivel de seguridad, la validación del acceso se complementará con el envío por parte del sistema de un código de 8 dígitos, vía SMS, al número de móvil que el usuario haya declarado durante el acto del registro; este código se deberá introducir cuando así se solicite para poder acceder al servicio.

A través del servicio “Gestiona tu contraseña” se podrá crear, restablecer, o modificar la contraseña, así como darse de baja.

Servicios vía SMS en la Seguridad Social

Servicio para acceder a ciertos servicios de la Seguridad Social a través de un sistema de autenticación basado en el envío por SMS al teléfono del usuario.

El dispositivo móvil deberá haber sido registrado previamente en la Seguridad Social a nombre de dicho usuario a través de un procedimiento seguro. Para ello debes personarte en una oficina de la TGSS.

Un vez registrado el móvil los datos que se solicitan en el formulario para acceder a un servicio online son:

  • Tipo de Documento: NIF, Pasaporte ó NIE 
  •  Número de Afiliación a la Seguridad Social 
  •  Fecha de nacimiento 
  •  Número de teléfono móvil

Y estos son los servicios a los que se puede acceder por este medio (haz clic en el que te interesa y luego en "Acceso al servicio" para acceder el trámite):

En Empresas y Profesionales:

No pongas espacios ni barras entre los números. Si fuera necesario coloca ceros a la izquierda en el número de afiliación.

Si los datos introducidos son correctos, se solicita a continuación el código que se ha enviado por SMS. Si este dato también es correcto, se te permitirá acceder al servicio.

Ten en cuenta que el número de afiliación no es el número de la tarjeta sanitaria, si no lo sabes lo puedes encontrar en tu nómina, en cualquier contrato de trabajo o en un certificado de empresa que guardes:


COPAGO FARMACÉUTICO


Todas las recetas médicas estarán codificadas: las de papel y las electrónicas

  • TSI 001 = sin aportación 
*Personas sin recursos que perciben renta de integración
*Personas perceptoras de pensiones no contributivas
*Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados
*Parados que han perdido el subsidio de desempleo
*Personas con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • TSI 002 = aportación del 10%
*Pensionistas con renta inferior a 18.000€/año (Límite máximo al mes 8,26 €)
*Pensionistas con renta entre 18.000 y 100.000€/año (Límite máximo al mes 18,59 €)
*Usuarios con tratamientos crónicos para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y productos sanitarios de aportación reducida (Límite máximo al mes 4,26 €)
  • TSI 003 = aportación del 40%
 Usuarios con renta inferior a 18.000€/año
  • TSI 004 = aportación del 50%
 Usuarios con renta entre 18.000€/año y 100.000€/año
  • TSI 005 = aportación del 60%
*Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€/año (Límite máximo al mes 62,00 €)
*Usuarios con renta igual o superior a 100.000€/año
  • TSI 006 = aportación del 30% - Funcionarios
Mutualistas y clases pasivas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU 

Si el código asignado no se corresponde con tu situación actual dirígete a tu centro de salud (tu centro de atención primaria), para reclamar. Llévate contigo la documentación necesaria para comprobar tu situación.


La tasa farmacéutica aplicada en Cataluña entre junio de 2012 y enero de 2013 (el euro por receta), fue declarada inconstitucional ya que las competencias en materia de financiación sanitaria son exclusivas del Estado. En este caso el Departamento de Salud devolverá el euro por receta a través de una transferencia bancaria a todos los usuarios que lo soliciten. Para ello has de rellenar la "solicitud de retorno de la tasa del euro por receta" llevarla a sellar a la entidad bancaria donde quieres que te ingresen el dinero y finalmente presentarla en tu CAP (centro de atención primaria).

 
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